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Cifras sobre Derechos Humanos en 2010 |
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Dedicado a los que odian la libertad.
La oposición al matrimonio gay encuentra su origen, más bien, en el prejuicio, en el odio hacia el pluralismo y la diversidad y en el desprecio hacia la libertad y la igualdad de derechos. Está anclada simple y sencillamente en el temor y en la incapacidad de someter a prueba esquemas de pensamiento irracionales e irrazonables; tiene sus más profundos comienzos en sentimientos primitivos de asco y repulsión; emociones tales que no pueden encontrar eco en ninguna moral o código religioso que se precie de "humanista e universalista"; precisamente dos rasgos que, pienso, son la clave de la moral propia del constitucionalismo democrático (sí, efectivamente, el constitucionalismo posee una moral: la moral de la ilustración).
Si lo anterior es cierto (o incluso aunque sea parcialmente cierto), debemos exigir a los detractores del matrimonio gay más honestidad y mayor congruencia y sinceridad, pero no sólo hacia los demás sujetos de la comunidad política de la que forman parte sino, sobre todo y principalmente, honestidad y congruencia hacia ellos mismos: no podemos permitir que el Derecho (y también la moral) sirvan como vehículos para esconder lo que en la realidad no es otra cosa que un discurso irracional, prejuicioso e inescrutable, esto es, la clase de discurso que no tiene cabida en la política de una sociedad democrática.
Creo entonces que, en el fondo, tanto la Iglesia como sus valedores en el gobierno están equivocados al interpretar del modo como lo hacen sus propios ideales religiosos (que por otro lado no comparto), eso me lo dió a pensar el siguiente pasaje de La democracia en América: “Al cristianismo, que ha hecho a todos los hombres iguales ante Dios, no le repugnará ver a todos los ciudadanos iguales ante la ley. Mas por un cúmulo de extraños acontecimientos, la religión se encuentra momentáneamente comprometida con los poderes que derroca la democracia, llegando a ocurrir a menudo que rechaza la igualdad que ama, y maldice la libertad como si se tratara de un adversario”.
Dicha reforma tiene como fin incluir en la Constitución estatal la cláusula “la vida humana debe ser protegida desde el momento de la concepción”. Con ello, se pretende no sólo prohibir la interrupción del embarazo -con excepción de los casos previstos por el Código Penal del estado (aborto por violación, por causas eugenésicas y por riego en la vida de la madre)-, sino, además, impedir toda legislación futura tendiente a despenalizar el aborto tal y como se hizo en el DF.
No es el primer caso en el que los estados más conservadores de la república (Sonora y Baja California son otros de ellos), intentan hacer frente a una clara y patente situación social en la que es inevitable que las mujeres interrumpan voluntariamente su embarazo en caso de que lo consideren justificado (y lo seguirán haciendo, el Derecho no puede hacer nada para impedirlo). Fuera de estas consideraciones, dichas reformas a las constituciones de los estados me plantean algunas dudas:
Valdría la pena discutir estos problemas y examinar a la vez si existen razones fundadas para oponerse a dicha reforma (u otras similares que se den en otros estados) sobre la base de los argumentos que la Corte uso para declarar improcedentes las acciones de inconstitucionalidad de la PGR y la CNDH. En ese sentido, valdría la pena releer los párrafos siguientes contenidos en la sentencia que resuelve la acción de inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007:
“esta Suprema Corte de Justicia ha aceptado y afinado progresivamente el criterio de que los derechos fundamentales, o garantías individuales, no son derechos absolutos y admiten la posibilidad de modulación”
“Lo primero que se advierte de la lectura de todas esas disposiciones, es que el derecho a la vida en los tratados internacionales no se establece ni reconoce como un derecho absoluto”
Me parece que estas líneas transcritas reconocen básicamente el carácter prima facie de los derechos, en este caso del derecho a la vida. Esta idea significa, esencialmente, dos cosas 1) que no hay derechos fundamentales que sean superiores a otros derechos y 2) que los derechos fundamentales o garantías individuales pueden ponderarse frente a otros derechos. Con dichas reformas ¿se pretende dotar de carácter absoluto al derecho a la vida con el fin de evitar su ponderación frente a los derechos de la madre (autonomía, intimidad, libertad procreativa, etc? ¿La reforma a la Constitución del Estado de Puebla intenta “de una vez por todas” evitar que legislaturas futuras realicen tal ponderación? ¿Están facultados los estados conforme a la Constitución Federal para ello? Creo que no, ya que esa es tarea del poder constituyente revisor, llamado también poder constituyente permanente.
Bien puede decirse que una sociedad alienada desde el punto de vista moral es aquella que ha perdido todo respeto hacia cualquier forma de vida. No sólo es un síntoma de psicopatía la negativa de verse a uno mismo y a los demás como agentes morales, sino también el rechazo a tratar a los animales como seres que poseen dignidad y que merecen respeto. Los acontecimientos sucedidos el pasado 24 de Febrero en el Fraccionamiento Alborada Jaltenco, en donde un grupo de hombres entraron a un departamento con el fin de masacrar a machetazos a perros y gatos, nos habla mucho de la clase de perversión moral que vive nuestro país y de la pérdida de razón en la que pueden caer algunos hombres. El respeto hacia toda forma de vida es uno de lo ingredientes esenciales de toda sociedad civilizada. La crueldad hacia los animales degrada tanto como la crueldad hacia los seres humanos. Para afirmar esto no es necesario meterse en la discusión acerca de si los animales poseen “derechos” ya sea desde el punto de vista moral o jurídico, aunque mi intuición apunta a que tenemos el deber moral de tratarlos como seres dignos de respeto (y, como se sabe el correlativo jurídico de todo deber es el de derecho así que, desde este punto de vista no sería un sinsentido hablar de “derechos de los animales”, me parece). Esa discusión no me interesa ahora; lo que sí quiero resaltar es que no hay mayor crueldad humana que la que se manifiesta contra seres que sienten dolor. Me sumo por ello a la condena de estos actos. Monsiváis publica hoy en el Universal un artículo de opinión sobre estos hechos.
¿Cree Ud? ¿Por qué no mejor que sean las propias mujeres las que decidan lo que es “malo” para ellas? La prohibición del aborto fundada en argumentos paternalistas como el de la señora Sandra Moneo está destinada al fracaso ya que es cada individuo el más competente para decidir, desde su esfera individual, qué es lo que más le conviene. Además, la afirmación según la cual “no puede ser un derecho algo que es malo para el individuo” es una contradicción en los términos ya que reconocemos derechos a los individuos precisamente porque confiamos en su capacidad para llevar a cabo sus propias vidas.
Lo que mi memoria me permite recordar de ese libro es una cuestión fundamental que siempre hay que tener presente cuando discutimos estos temas: que toda religión se compone de un credo, una iglesia y un código moral. Parece obvio, pero llamo la atención sobre la distinción porque, generalmente, no solemos tener en cuenta que los dardos que se dirigen contra la religión pueden referirse a uno de esos elementos y no a todos, esto es, que podemos estar criticando a la institución y no al código moral, al credo o viceversa.