jueves, 12 de marzo de 2009

El aborto en Puebla. La constitución en manos de los conservadores


Hoy, 12 de marzo, se debate (si no es que ya se aprobó) en el pleno del Poder Legislativo de Puebla una reforma para modificar la Constitución de la entidad con el fin de prohibir el aborto en ese estado, de imponer un sólo modelo de familia (inspirado en el esquema tradicional católico: papá, mamá e hijos) y para impedir toda legislación estatal futura tendiente a legalizar la eutanasia. Voy a centrarme únicamente en la cuestión del aborto que es la que genera algunos problemas claros dado que ya contamos con la opinión de la Corte; la que se ha pronunciado recientemente (y muy tímidamente en mi opinión) sobre el asunto.

Dicha reforma tiene como fin incluir en la Constitución estatal la cláusula “la vida humana debe ser protegida desde el momento de la concepción”. Con ello, se pretende no sólo prohibir la interrupción del embarazo -con excepción de los casos previstos por el Código Penal del estado (aborto por violación, por causas eugenésicas y por riego en la vida de la madre)-, sino, además, impedir toda legislación futura tendiente a despenalizar el aborto tal y como se hizo en el DF.

No es el primer caso en el que los estados más conservadores de la república (Sonora y Baja California son otros de ellos), intentan hacer frente a una clara y patente situación social en la que es inevitable que las mujeres interrumpan voluntariamente su embarazo en caso de que lo consideren justificado (y lo seguirán haciendo, el Derecho no puede hacer nada para impedirlo). Fuera de estas consideraciones, dichas reformas a las constituciones de los estados me plantean algunas dudas:

  • ¿Están facultados los estados de la república para modificar el estatus normativo de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución?
  • Si la constitución federal no consagra expresamente el derecho a la vida ¿pueden las legislaturas estatales no sólo reconocerlo en sus respectivas constituciones sino determinar el momento a partir del cuál dicho derecho posee validez?
  • ¿Establecer la protección de la vida desde el momento de la concepción implica otorgarle un carácter absoluto a ese derecho? Y, si es así
  • ¿Poseen los congresos estatales facultades para consagrar un derecho determinado (en este caso el supuesto derecho a la vida del embrión) como derecho absoluto?
  • Si la Corte ha reconocido que la vida no es un derecho absoluto, ¿pueden los estados de la república otorgarle un carácter normativo distinto?

Valdría la pena discutir estos problemas y examinar a la vez si existen razones fundadas para oponerse a dicha reforma (u otras similares que se den en otros estados) sobre la base de los argumentos que la Corte uso para declarar improcedentes las acciones de inconstitucionalidad de la PGR y la CNDH. En ese sentido, valdría la pena releer los párrafos siguientes contenidos en la sentencia que resuelve la acción de inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007:

“esta Suprema Corte de Justicia ha aceptado y afinado progresivamente el criterio de que los derechos fundamentales, o garantías individuales, no son derechos absolutos y admiten la posibilidad de modulación”

“Lo primero que se advierte de la lectura de todas esas disposiciones, es que el derecho a la vida en los tratados internacionales no se establece ni reconoce como un derecho absoluto”

“Consecuentemente, el derecho a la vida establecido en el derecho internacional no puede ser considerado de ningún modo como absoluto”

Me parece que estas líneas transcritas reconocen básicamente el carácter prima facie de los derechos, en este caso del derecho a la vida. Esta idea significa, esencialmente, dos cosas 1) que no hay derechos fundamentales que sean superiores a otros derechos y 2) que los derechos fundamentales o garantías individuales pueden ponderarse frente a otros derechos. Con dichas reformas ¿se pretende dotar de carácter absoluto al derecho a la vida con el fin de evitar su ponderación frente a los derechos de la madre (autonomía, intimidad, libertad procreativa, etc? ¿La reforma a la Constitución del Estado de Puebla intenta “de una vez por todas” evitar que legislaturas futuras realicen tal ponderación? ¿Están facultados los estados conforme a la Constitución Federal para ello? Creo que no, ya que esa es tarea del poder constituyente revisor, llamado también poder constituyente permanente.

3 años de cárcel para el periodista que tiró los zapatos a Bush

"El magistrado Abdel Amir Al Rubaie condenó a tres años de reclusión a Muntazer Al Zaidi, acusado de "agresión contra un jefe de Estado extranjero durante una visita oficial" y detenido desde mediados de diciembre en una prisión de la 'zona verde', el sector ultraprotegido de Bagdad.El veredicto fue leído en presencia del acusado y de sus 25 abogados, dado que la familia y los periodistas tenían el acceso prohibido a la sala " La nota completa aquí

Hace unos días publicamos una nota sobre la estatua desvelada en su honor en Irak

miércoles, 11 de marzo de 2009

El 11-M Cinco años después

Hoy se cumplen cinco años del 11-M, el que podría calificarse, sin ninguna reserva, como el atentado terrorista más grave que ha sufrido España en toda su historia y, posiblemente, uno de los más trágicos a nivel mundial después del 11-S. Algunas de las noticas relacionadas con los homenajes que han tenido lugar hoy se han publicado aquí y aquí. Una entrevista con Pilar Manjón, madre de Daniel Paz (un joven de 20 años que murió durante el trágico suceso) y presidenta de la Asociación 11-M Afectados por el Terrorismo puede leerse aquí.

lunes, 9 de marzo de 2009

Sunstein sobre El Federalista


Excelente artículo de Cass Sunstein sobre El Federalista de Hamilton, Madison y Jay, en el NY Review of Books aquí Suele decirse que los 85 ensayos que componen The Federalist Papers constituyen una de las fuentes primarias de interpretación de la constitución estadounidense y que ofrecen, a su vez, cierta orientación en materia de interpretación constitucional para todas aquellas democracias que se han inspirado en ese modelo. Por eso, vale la pena que los mexicanos echemos un vistazo al trabajo de Sunstein quien enfatiza la preocupación de los autores de El Federalista por promover una visión fuertemente comprometida con los ideales republicanos...algo que nos hace tanta falta poner en práctica en estos momentos de escasa cohesión ciudadana. Buenos para copiar modelos jurídicos de otros países y malos para ponerlos verdaderamente en práctica!