martes, 23 de noviembre de 2010

Cocinando cursos a la mexicana


Argumentación jurídica con salchicas
Argumentación jurídica con jamón
Argumentación jurídica con frijoles
Argumentación jurídica con tomate
Argumentación jurídicacon cebollas
Argumentación jurídica con setas
Argumentación jurídica a la florentina
Argumentación jurídica a la diabla
Argumentación jurídica a la ranchera
Argumentación jurídica a la campesina
Argumentación jurídica a la plancha
Argumentación jurídica a la cazuela
Argumentación jurídica a la marinera
Argumentación jurídica a la vinagreta
Argumentación jurídica al curry

... argumentación jurídica a la mexicana

Cursos de "argumentación jurídica" por todos lados y mediante todas las combinaciones posibles es la moda de hoy en día. Sucede que también abundan los compradores...

martes, 30 de marzo de 2010

Argumentación jurídica y práctica argumentativa en México

Desde hace algunos años se ha puesto en boga en nuestro país –así como en muchos de América Latina-, la llamada perspectiva argumentativa hacia el Derecho. Con cierta frecuencia se llevan a cabo cursos de especialización, diplomados y maestrías sobre esa materia tanto en universidades públicas como privadas –incluyendo centros de capacitación judicial, etc-, cursos a los que suelen acudir principalmente abogados y jueces.

Desde mi punto de vista hay una idea importante que vale la pena destacar y que quiero traer a colación a propósito de la práctica de la argumentación jurídica en México. Se trata de una idea articulada por Herbert Hart la cual, si no me equivoco, está presupuesta en el entramado teórico de las concepciones de muchos autores que han adoptado esa nueva forma de entender el Derecho de los Estados constitucionales (Alexy, Atienza, Dworkin, McCormick y Nino, entre otros). Me refiero a la tesis del punto de vista interno, es decir, la adopción de una actitud práctica y comprometida hacia el Derecho por parte de los operadores jurídicos.

Ahora, creo que no está de más apuntar que el punto de vista interno hacia el Derecho exigiría en todo momento un compromiso tanto con los principios que están en la base del constitucionalismo democrático como con la práctica argumentativa que ese modelo de organización jurídico política exige. Es precisamente por esos rasgos que creo que este modelo teórico defendido por aquellos juristas que han adoptado el giro argumentativo hacia el Derecho no debería tomarse como una simple filosofía de ocasión, por llamarlo de algún modo, como una moda jurídica pasajera, o bien, como una simple retórica a ser usada con fines estratégicos para dar legitimidad al poder; sino que se trata, me parece, de una exigencia permanente de nuestro modelo constitucional.

Paradójicamente y, a pesar de que por fortuna muchos juristas ya han asumido ese modo de concebir el Derecho, nuestro “más alto” tribunal no ha hecho suyo este discurso o, más bien, lo ha hecho en ciertas ocasiones y para ciertos casos mientras que en otras no.

Para poner un ejemplo reciente: hace unos semanas, al discutir dos acciones de inconstitucionalidad presentadas por la Comisión Nacional de Derechos humanos [link], la Corte perdió una gran oportunidad para fortalecer las facultades de la Comisión –y, con ello, para reforzar el sistema de garantías de los derechos fundamentales-, al favorecer, para nuestra desgracia, una interpretación formalista del texto constitucional en lugar de una lectura expansiva de los derechos propia del modelo de argumentación jurídica del estado constitucional. Incluso, llama mucho la atención que con un poco de ironía uno de los ministros se negara explícitamente a adoptar, para estos dos casos, el papel de “jueces progresistas”, sugerido por una ministra.

A mí me parece entonces que al no asumir en todos los casos ese compromiso con los ideales del estado constitucional y con la práctica argumentativa que éste exige , la Corte hace de la argumentación jurídica una mera filosofía de ocasión a ser practicada esporádicamente y creo, por lo demás, que es nuestro deber como académicos, juristas, jueces, abogados y ciudadanos comprometidos hacerlo notar.

Finalmente, cabría preguntarse si acaso detrás de esa clase de lecturas rancias, añejas e hiperformalistas de la Constitución en contextos que merecen una actitud interpretativa distinta –y que de cuando en cuando se asoman en el discurso de algunos ministros-, se esconde una concepción positivista del Derecho a la que autores como Manuel Atienza nos han propuesto dejar atrás.

viernes, 29 de enero de 2010

En defensa del matrimonio entre personas del mismo sexo


Dedicado a los que odian la libertad.

El rechazo al matrimonio entre personas del mismo sexo, así como la negativa hacia la adopción por parte de esas parejas, no se funda -y no podría sustentarse- en dogmas religiosos o en una moral religiosa y, ni mucho menos, en el Derecho del constitucionalismo democrático. Me explico a continuación.

La oposición al matrimonio gay encuentra su origen, más bien, en el prejuicio, en el odio hacia el pluralismo y la diversidad y en el desprecio hacia la libertad y la igualdad de derechos. Está anclada simple y sencillamente en el temor y en la incapacidad de someter a prueba esquemas de pensamiento irracionales e irrazonables; tiene sus más profundos comienzos en sentimientos primitivos de asco y repulsión; emociones tales que no pueden encontrar eco en ninguna moral o código religioso que se precie de "humanista e universalista"; precisamente dos rasgos que, pienso, son la clave de la moral propia del constitucionalismo democrático (sí, efectivamente, el constitucionalismo posee una moral: la moral de la ilustración).

Si lo anterior es cierto (o incluso aunque sea parcialmente cierto), debemos exigir a los detractores del matrimonio gay más honestidad y mayor congruencia y sinceridad, pero no sólo hacia los demás sujetos de la comunidad política de la que forman parte sino, sobre todo y principalmente, honestidad y congruencia hacia ellos mismos: no podemos permitir que el Derecho (y también la moral) sirvan como vehículos para esconder lo que en la realidad no es otra cosa que un discurso irracional, prejuicioso e inescrutable, esto es, la clase de discurso que no tiene cabida en la política de una sociedad democrática.

Creo entonces que, en el fondo, tanto la Iglesia como sus valedores en el gobierno están equivocados al interpretar del modo como lo hacen sus propios ideales religiosos (que por otro lado no comparto), eso me lo dió a pensar el siguiente pasaje de La democracia en América: “Al cristianismo, que ha hecho a todos los hombres iguales ante Dios, no le repugnará ver a todos los ciudadanos iguales ante la ley. Mas por un cúmulo de extraños acontecimientos, la religión se encuentra momentáneamente comprometida con los poderes que derroca la democracia, llegando a ocurrir a menudo que rechaza la igualdad que ama, y maldice la libertad como si se tratara de un adversario”.